TÍTULOS
TÍTULOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA: Gratuito, los solicita el Centro de oficio.
TÍTULOS DE BACHILLERATO:
Las solicitudes de títulos se realizarán telemáticamente enviando al correo: secretariasevilla@maristasmediterranea.com los siguiente documentos:
- Solicitud
- Justificante del pago de la tasa correspondiente
- Copia del DNI
- En su caso, copia del título/tarjeta de familia numerosa
El procedimiento a seguir será el siguiente:
1º Rellenar e imprimir el siguiente modelo de solicitud:
2º Cumplimentar el modelo 046 realizando el pago correspondiente en la entidad bancaria y rellenar los datos. Especificamos algunos de ellos:
- Código territorial: ED41k8
- Concepto: 0049 para Titulos.
- Fecha de devengo: el día que rellenas el impreso o haces el pago.
- Hay que marcar con una X casilla «Autoliquidación» en Datos Generales.
- En el cuadro de descripción que hay debajo de «Autoliquidación» en Datos Generales hay que poner: «Por expedición de Título”.
- El resto de apartados no es necesario rellenarlo.
Una vez finalizado pulsar el botón de VALIDAR e imprimir el documento para pagarlo en la entidad bancaria o realizar el pago telemático (importante guardar e imprimir el modelo 046 una vez abonado).
Tasas en vigor:
Bachillerato: 56,07 €
Reducciones o exenciones de tasas:
- Estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:
- a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categoría especial.
- b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
- c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
- d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
- e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
- Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categoría general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
- Las condiciones exigidas en los apartados 1 y 2 deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
TRÁMITES ONLINE – JUNTA DE ANDALUCÍA
Desde el siguiente enlace se puede acceder a la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación. En las pestañas SOLICITUDES y CONSULTAS existe información a partir de las que se podrán realizar distintas gestiones relacionadas con becas, ayudas y admisión de los distintos niveles educativos.
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
BECAS
Junta de Andalucía: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/becas-y-ayudas
Ministerio de Educación: https://www.becaseducacion.gob.es/portada.html